Política Antisoborno

En Lograr Compañía de Seguros de Personas S.A. actuamos con integridad, transparencia y responsabilidad en todas nuestras operaciones. Rechazamos cualquier forma de soborno, corrupción o práctica indebida, y exigimos el mismo compromiso a nuestros empleados, intermediarios, proveedores y socios comerciales.

Nuestro Sistema de Gestión Antisoborno, basado en la norma ISO 37001, tiene como objetivo prevenir, detectar y responder ante posibles hechos de soborno que puedan afectar nuestra reputación y la confianza de nuestros asegurados y partes interesadas.

Nos comprometemos a:

  • Cumplir con las leyes y regulaciones aplicables en materia antisoborno.
  • Prohibir el ofrecimiento, pago, solicitud o aceptación de sobornos, directa o indirectamente.
  • Promover una cultura de integridad mediante capacitación y comunicación continua.
  • Facilitar canales seguros y confidenciales para denunciar posibles incumplimientos.
  • Proteger a quienes informen de buena fe y garantizar la revisión de cada denuncia.
  • Mejorar continuamente nuestro sistema mediante la evaluación periódica de su eficacia.

La función de cumplimiento antisoborno tiene la responsabilidad y autoridad para:

a) supervisar el diseño e implementación del sistema de gestión antisoborno por parte de la organización;

b) proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el sistema de gestión antisoborno y las cuestiones relacionadas con el soborno;

c) asegurarse de que el sistema de gestión antisoborno es conforme con los requisitos de la normativa;

d) informar sobre el desempeño del sistema de gestión antisoborno al órgano de gobierno, a la alta dirección, y a otras funciones de cumplimiento, según corresponda.

Cada integrante de Lograr Compañía de Seguros de Personas S.A. es responsable de cumplir esta Política y de actuar conforme a los más altos estándares éticos y de conducta profesional. En caso de incumplimiento, será pasible de las sanciones establecidas en el Código de Ética, Conducta y Antisoborno.

M-03 | Rev: 02 | Fecha: 29-01-26 | Aprobada por: Directorio